VIOLENCIA DOMESTICA (Ley 24.417)
Hoy nos vamos a ocupar de un tema de pleno auge en estos momentos en la sociedad en que vivimos.
Por eso remarco en estas breves líneas cómo debe actuar toda persona que sufra algún tipo de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial o simbólica.
El sujeto pasivo de violencia que sufriere lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.
A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
La legislación contempla con la promulgación de la Ley 26.485 “La protección integral de la mujer” y no dice textualmente: la violencia doméstica contra la mujer: es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial , la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Se entiende por grupo familiar al originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Cómo lo expresé en párrafos anteriores en Juez que entienda en la causa podrá adoptar medidas cautelares en cualquier momento de proceso: ejemplo: ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar, etc.
Existen más medidas, consultar con Dra: Luisa. M. Salvato Mallardo
Tel: 4856-6515
4858-3724
luisasalvatom@yahoo.com.ar
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