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Alimentos

Los parientes por consanguinidad se deberán alimentos en el siguiente orden:
1) Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.-
2) Los hermanos y medio hermanos.La obligación alimentaria entre parientes es recíproca.- Así el orden es el siguiente: el padre, la madre y los hijos.-Ante la falta de padre y madre, o cuando a éstos no les fuere posible prestarlos, los abuelos y abuelas y demás ascendientes.-

En el juicio de alimentos, el juez sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días, contados desde la fecha de presentación.-En la audiencia a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que las partes lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.-
NOTA: por la importancia y extensión del tema, requerir mayor información-

Existen más medidas, consultar con Dra: Luisa. M. Salvato Mallardo
Tel: 4856-6515
4858-3724
luisasalvatom@yahoo.com.ar

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