Alimentos
En el juicio de alimentos, el juez sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días, contados desde la fecha de presentación.-En la audiencia a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que las partes lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.-
NOTA: por la importancia y extensión del tema, requerir mayor información-
Existen más medidas, consultar con Dra: Luisa. M. Salvato Mallardo
Tel: 4856-6515
4858-3724
luisasalvatom@yahoo.com.ar
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