Bien de Familia – Legislación
Ley 14.394
La ley que reglamenta esta institución es de carácter “Nacional”, la encontraremos en el Código Civil.
Toda persona puede constituir en “Bien de Familia” un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.
La institución del bien de familia responde a un doble objetivo. Económico uno, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del grupo familiar; social el otro, al propender al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo. Su defensa es, pues, imperativo constitucional, y para no resultar una enunciación jurídica sin posibilidades prácticas de aplicación, se requiere un criterio interpretativo amplio de las normas que tiendan a posibilitarla.
¿Qué es la Familia para esta Ley?
A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.
Un matrimonio sin hijos. ¿Puede constituir un inmueble bajo este régimen?
Si, puede hacerlo, ya que no existe impedimento para que un matrimonio sin descendencia, afecte un inmueble al régimen del “Bien de Familia”, la ley sólo exige la concurrencia de uno de los vínculos que la misma enumera (mencionados en el párrafo anterior).
Efectos: La constitución del “Bien de Familia” produce efecto a partir de su inscripción en el Registro Inmobiliario correspondiente.
Persona propietaria de varios bienes: Solo puede afectar al régimen de “Bien de Familia” uno de los bienes que constituyen su patrimonio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario